Subsidio por Fallecimiento
El subsidio por fallecimento constituye una ayuda no reintegrable que abonan, por única vez, tanto la Asociación Médica del Departamento Castellanos como el Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe (1ra Circ.) a el o los herederos de los profesionales asociados o colegiados respectivamente, luego de haberse producido su fallecimiento.
Requisitos según institución
BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN MEDICA
BENEFICIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Los beneficiarios deberán solicitarlo dentro de un plazo de seis meses de producido el deceso, luego del cual no tendran derecho a reclamarlo.
- Solicitud del subsidio (Nota para descargar) con firma y aclaración de los solicitantes
- Copia del Acta de defunción del profesional
- Copia del DNI de el o los solicitantes. En caso de presentarlo el/la cónyuge deberá además adjuntarse copia de la Libreta de Matrimonio. En caso de que la presentación sea relizada por los hijos, se deberá presentar copia de DNI de todos los herederos.
- Comprobante/s de CBU de las personas que percibirán el subsidio


